lunes, 6 de agosto de 2012

Participación y mujeres

 
INFORME DE MONITOREO DE LA
RESOLUCIÓN 1325
DE NACIONES UNIDAS
COLOMBIA - 2011
Autoras:

Grupo de Trabajo de la Resolución 1325 en Colombia.
Red Nacional de Mujeres (integrante de La Red Global de
Mujeres Constructoras de Paz), Iniciativa de Mujeres
Colombianas por la Paz (IMP), DeJuSticia, Liga de Mujeres
Desplazadas, Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la
Libertad (Limpal), Conferencia Nacional de Organizaciones
Afrocolombianas (C.N.O.A).

Coordinación editorial: Gloria Tobón
Traducción y elaboración de gráficas: Vanessa Lievano
Diagramación: Susana Mejía González y Ximena Correal
Cabezas.
Grupo de Trabajo de la Resolución 1325 de ONU en Colombia
Secretaría Técnica: Red Nacional de Mujeres
E-mail: nacional@rednacionaldemujeres.org
Teléfono: (57) (1) 2455386 - Calle 45c #25-20 Barrio Palermo
Bogotá - Colombia.

Agradecimientos:
A Cordaid y ONU Mujeres por su apoyo financiero y a la
Red Mundial de Mujeres Constructores de Paz (GNWP),
por el asesoramiento técnico especial.
María Víctoria Cabrera de GNWP, por el aco
mpañamiento y
ase
soría.
A Open Society Foundation, por el apoyo en la difusiónd el informe.
La información contenida en este informe fue recogida por
CIASE (integrante de la RNM), IMP y la Liga de Mujeres
Desplazadas en 2010, complemetada con los aportes y análisis
de la información realizada por el Grupo de Trabajo de la SCR
1325 durante el 2011.

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN
I. CONTEXTO: MUJERES, PAZ Y SEGURIDAD
a. Naturaleza del confl icto colombiano
b. Repercusiones de los confl ictos en las mujeres e Iniciativas para la paz
c. Desarrollo de Políticas y Normas en el marco de los derechos a la Justicia y
la Paz
II. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA BASADO EN LOS INDICADORES
a. Indicadores de Participación
1. Participación de las mujeres en el gobierno (Porcentaje mujeres en posiciones en
el gabinete de gobierno, ministerios, parlamento, gobiernos locales)
2. Mujeres en equipos de negociación de paz
3. Participación de la mujer en el sector de la Seguridad y la Justicia
4. Mujeres en misiones de mantenimiento de paz
5. Mujeres que participan en revisiones constitucionales o legislativas
6. Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en SCR 1325
b. Indicadores de Prevención y Protección
7. Casos violencia sexual basada en género, SGBV (Número casos denunciados,
investigados, remitidos, procesados y penalizados)
8. Número y calidad de leyes y política sensibles en temas de género.
9. Número y naturaleza de las disposiciones/recomendaciones en los TRC (comisiones
de reconciliación) y otros sistemas de justicia de transicional que informen sobre
derechos de la mujer.
c. Indicadores de Promoción de la Perspectiva de Género
10. Hasta qué punto el género y la educación para la paz están integrados en el
currículum de la educación tanto formal como no formal.
11. Porcentaje de mujeres (versus hombres) que reciben paquetes económicos en
situaciones de confl icto y procesos de reconstrucción
12. Detalle de los asuntos de género tratados en acuerdos de paz.
13. Número y porcentaje de programas pre y post despliegue de la policía o
el ejército los cuales incluyen SCR1325 y SCR1820, Derecho Internacional
Humanitario e instrumentos de Derechos Humanos internacionales.
14. Fondos destinados y distribuidos para Organizaciones de la Sociedad Civil
(incluyendo a grupos de mujeres) para programas y proyectos de Mujer, Paz y
Seguridad
15. Fondos destinados y distribuidos para Gobiernos, dirigidos a proyectos y
programas de Mujer, Paz y Seguridad
16. Porcentaje de representación de mujeres en el poder y toma decisión en los
medios de comunicación
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
IV. BIBLIOGRAFÍA
IV. RESOLUCIÓN 1325 DE NACIONES UNIDAS


PRESENTACIÓN
El Informe de Monitoreo de la Resolución 1325 en Colombia,
responde a la iniciativa de la Red Global de Mujeres
Construyendo Paz (GNWP) por sus siglas en inglés, quien
invitó a la Red Nacional de Mujeres a participar en el informe
junto a organizaciones de mujeres de cuatro países más:
Burundí, Filipinas, Sierra Leona y Nepal.
El compromiso de realizar el informe en Colombia fue
asumido por el Grupo de Trabajo de la Resolución 1325
conformado por: Iniciativa de Mujeres por la paz (IMP),
DeJuSticia, Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la
Libertad (LIMPAL Colombia), Liga de Mujeres Desplazadas,
Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas
(CNOA) y la Red Nacional de Mujeres (RNM), quien a su vez
asume la Secretaría Técnica del Grupo.
El informe tuvo el apoyo técnico de GNWP, fue financiado por
Cordaid. Además se vincularon organizaciones regionales que
participaron en el Taller de Socialización de los Indicadores,
donde se seleccionaron tres indicadores para la incidencia
regional y nacional, y para divulgar las Resoluciones 1325 de
2000, 1820 de 2008,1888, 1889 de 2009 y 1960 de 2010. El
informe contiene información recolectada de 16 indicadores
definidos previamente por GNWP y las respectivas
organizaciones responsables de cada país. Los resultados del
informe se presentaron en el marco de la conmemoración de
los 11 años de la Resolución 1325, realizada en Nueva York
en el mes de octubre de 2011.
El documento está estructurado en tres partes: la primera
presenta el contexto sobre la problemática y naturaleza del
conflicto colombiano, y los efectos que tiene en la vida de las
mujeres. La segunda parte, desarrolla los datos recolectados
de los indicadores, agrupados en tres ejes temáticos:

Participación, Prevención y Protección. Además, analiza
las estrategias de atención a las mujeres sobrevivientes, los
desarrollos en justicia y reparación, los avances realizados
por el Estado en la atención y justicia frente a las violencias
contra las mujeres ocasionadas por actores armados.
La tercera parte presenta las conclusiones y recomendaciones
dirigidas al gobierno colombiano, allí se hace énfasis en la
aplicación de la Resolución 1325, desde la implementación
del Plan Nacional de Acción y la promoción de programas
para avanzar en la justicia y equidad para las mujeres.
Otras recomendaciones van dirigidas a Naciones Unidas y
a las organizaciones y redes de la sociedad civil, orientadas
a la divulgación de la Resolución y a la incidencia ante el
gobierno para la formulación del Plan Nacional de Acción. Un
aspecto importante es hacer seguimiento a estos indicadores,
principalmente con las instituciones competentes en la
aplicación de la Resolución 1325 y resoluciones conexas.
Es necesario que las organizaciones de mujeres desde el
ámbito regional, realicen procesos de divulgación de la
resolución, donde se propicie un ambiente de compromisos
con las instituciones locales y regionales teniendo como
objetivo la incorporación en las políticas públicas.

El conflicto armado en Colombia, con más de 40
años de duración, es uno de los más largos del mundo.
Aunque sus causas son múltiples, algunos analistas
coinciden en afirmar que es un conflicto originado
por la exclusión política, que se ha alimentado por
las desigualdades económicas y sociales.
Se trata de un conflicto altamente complejo,
entre otras razones por la diversidad de actores
involucrados en el mismo. Desde los años 80’s, además
de varios grupos guerrilleros
1, que se enfrentan al
poder del Estado desde las armas como estrategia
de solución a los problemas sociales y políticos
del país, se sumaron varios grupos paramilitares
amparados por políticos corruptos y otras élites
2,
intimidando y asesinando principalmente líderes
sociales y defensores y defensoras de los derechos
humanos. En los últimos años se ha conformado lo
que analistas denominan grupos
neoparamilitares3,
con el rearme de algunos de estos paramilitares que
se desmovilizaron en el marco de la Ley de Justicia y
Paz aprobada en el 2005.

a. Naturaleza del conflicto colombiano

I. CONTEXTO: MUJERES, PAZ Y SEGURIDAD
1
En Colombia han existido múltiples grupos
guerrilleros que incluyen al M-19 y el EPL
(Ejército Popular de Liberación), ahora
desmovilizados, así como las FARC-EP
(Fuerzas Armadas, Revolucionarias de
Colombia- Ejército Popular) y el ELN
(Ejército de Liberación Nacional), que
todavía están en operación.
2
Véase, entre otros: López, Claudia
(Ed.)
Y refundaron la patria… De cómo
mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado
Colombiano
. Bogotá: Corporación Nuevo
Arco Iris, Congreso Visible, DeJuSticia,
Grupo Método, MOE, 2010.
3
Sobre el uso de la denominación de neoparamilitares hay un debate importante en el país. Mientras que las fuerzas armadas y otrossectores del Estado han optado por denominar a los grupos surgidos tras la desmovilización paramilitar como Bandas Criminales(Bacrim), algunos analistas consideran que se trata de los mismos grupos rearmados, y otros señalan que, a pesar de reunir en su
mayoría a desmovilizados, se trata de agrupaciones que tienen lógicas y estrategias que difieren al menos parcialmente a las de los
antiguos paramilitares, por lo cual prefieren denominarlos Neoparamilitares. Véase: Romero, Mauricio y Arias, Angélica. Sobre
paramilitares, neoparamilitares y afines: crecen sus acciones criminales ¿qué dice el gobierno? Observatorio del conflicto armado.
Bogotá: Corporación Nuevo Arco Iris. Disponible en: http://www.viva.org.co/cajavirtual/svc0186/articulo0003e.pdf
10
Otro factor que complejiza nuestro conflicto armado
es la falta de compromiso de estos actores con el
respeto al Derecho Internacional Humanitario
y los Derechos Humanos. Así, la población civil,
especialmente en zonas rurales, se ha convertido en
objetivo del accionar estratégico de los actores del
conflicto. En este sentido, todos los grupos armados
legales e ilegales consideran legítimo el uso de la
fuerza contra la población, forzándola a tomar partido
por uno u otro bando y en muchos casos obligándola
al desalojo del territorio, siendo particularmente
afectadas las comunidades indígenas, campesinas y
afrocolombianas, en específico, las mujeres.
Las estrechas relaciones que tienen los actores
armados ilegales con el narcotráfico son otro
elemento que dificulta la resolución del conflicto
colombiano. Tanto guerrilleros como paramilitares
se fueron convirtiendo en grupos armados con
intereses directos en el manejo del tráfico de drogas.
Así, por ejemplo, se ha ido conformando una alianza
entre políticos, narcotraficantes y paramilitares,
que tomaron posesión de algunos municipios del
país, penetraron entidades públicas e instancias
del Estado. Como prueba de ello, en el segundo
período del gobierno de Álvaro Uribe (2006-2010),
67 congresistas fueron investigados desde la Corte
Suprema de Justicia por nexos con paramilitares y
en los informes electorales y de derechos humanos
de los años 2002 y 2006, se evidenció la elección de
candidatos que consiguieron su votación utilizando
las amenazas de muerte a ciudadanos y ciudadanas
4.
Como resultado del conflicto armado, se han
perpetrado múltiples violaciones a los derechos
humanos, como homicidios, desapariciones forzadas,
desplazamiento forzado, reclutamiento forzado,
violencia sexual, entre otros; que han afectado de
4
Corporación Nuevo Arco Iris: El Observatorio
del Conflicto en los Medios, disponible en
http://www.nuevoarcoiris.org.co
11
5
Informe anual de Derechos
Humanos y Derecho
internacional Humanitario
2010, disponible en
http://www.derechoshumanos.
gov.co/Observatorio/Paginas/
Observatorio.aspx
manera directa a la población civil. En los últimos años,
las cifras de la violencia asociada al conflicto siguen siendo
alarmantes. A continuación, se incluyen algunos datos sobre
violencia sociopolítica en Colombia, según reciente informe
sobre Derechos Humanos del gobierno
5:
1.Para el año 2009 se presentaron 15.817 homicidios y en
2010, 15.459.
2.Durante el período analizado 2009-2010 se registraron un total
de 96 homicidios contra líderes sociales. 42 de ellos se presentaron
en el 2009, de los cuales 3 fueron mujeres. Se reportaron 54
asesinatos en 2010, de los cuales 9 fueron mujeres. Los asesinatos
a mujeres lideresas reflejan la intolerancia de grupos armados
frente a su participación en organizaciones sociales y en la defensa
de los derechos de las víctimas.
3.Por otro lado, el mismo informe reportó que en el 2009 se
presentaron 29 masacres, que dieron como resultado 147
víctimas; y en 2010 se registraron 39 masacres, con una cifra de 183
víctimas. Si bien, en 2010 en el 59% de los casos (correspondiente
a 23), no se pudieron determinar los responsables, el restante
41% restante (16) identifica como presuntos autores a: las bandas
criminales en 6 casos, la delincuencia común en 4 casos, guerrillas
en 5 casos y 1 caso a particulares.
4.En cuanto a los datos sobre desplazamiento forzado en
el período 2009-2010, el Informe reporta 87.990 personas.
Del total de las víctimas registradas, 41.879 (48%) personas
fueron hombres y 46.111 (52%) fueron mujeres; lo que refleja
que el desplazamiento forzado continuó siendo una de las
variables que afecta en mayor proporción a las mujeres.
5.En el 2010 se presentaron 1.150 incidentes a causa de minas
antipersonal, con un total de 167 víctimas, 16 de estas fueron
mujeres y 151 hombres. Para el caso de las víctimas civiles
mujeres, el 100% de ellas habitaban en zonas rurales.
12
Según el Informe del Secretario General de la ONU del
2009 sobre los niños y el conflicto armado en Colombia, el
reclutamiento forzado de niños/as y jóvenes de ambos sexos
es una práctica de todos los actores armados ilegales. Hubo un
cálculo aproximado de ocho mil niños al interior de las filas
de los grupos armados ilegales. Esta cifra podría ascender a
once mil sí se tienen en cuenta los informes de las entidades
no gubernamentales
6.
b. Repercusiones de los conflictos en las mujeres e Iniciativas para la paz
Las mujeres han sido víctimas permanentes de los actores
del conflicto armado. Han sufrido diversas formas de
violencia física y psicológica, que se concretan en violaciones
graves a sus derechos humanos, como la violencia sexual,
el desplazamiento forzado y el reclutamiento forzado. Estas
manifestaciones de la violencia afectan de manera diferenciada
a las mujeres. En este sentido, por ejemplo, es evidente que
el desplazamiento forzado tiende a afectar a las mujeres de
manera desproporcionada, debido, entre otras razones, a
las condiciones de precariedad laboral que viven, las altas
responsabilidades económicas y morales con las familias, y los
riesgos de violencia a los que se ven sometidas en escenarios
públicos y privados, por su doble condición de ser mujeres y
desplazadas
7. La falta de trabajo digno alimenta la pobreza y
aunque el Estado brinda paquetes económicos en el marco
de la atención humanitaria, (en un 52% dirigidos a mujeres y
en 48% a hombres
8), se trata de auxilios aún con un enfoque
asistencialista que apenas cubren las necesidades básicas de
sobrevivencia. El limitado acceso a derechos económicos y
sociales aumenta el riesgo de que los jóvenes, niños y niñas
sean absorbidos por la delincuencia, el microtráfico urbano
de drogas ilícitas y la prostitución.
6
Citado por Defensor del
Pueblo. Disponible en www.
eluniversal.com.co. Recuperado:
junio de 2011.
8
Esto es debido a que las
mujeres son la mayoría de
víctimas sobrevivientes, lideran
las organizaciones y reclaman
sus derechos.
7
Véase Corte Constitucional
Colombiana, Auto 092 de 2008.
13
En cuanto a la violencia sexual en el marco del conflicto
armado interno, según dictámenes elaborados por el
Instituto Nacional de Medicina Legal, en el período de enero
a diciembre de 2009 se registraron 114 casos de violencia
sexual contra mujeres, que habrían sido perpetrados por
actores armados. De estos, en 66 casos se conoce el presunto
autor, lo cual permite desagregarlos de la siguiente forma:
el 83.33% (55 víctimas) corresponde a la Fuerza Pública
9,
el 7.57% (5 víctimas) a los grupos paramilitares, y el 9% (6
víctimas) a los grupos guerrilleros. Los otros 48 restantes
corresponden a los casos en los cuales no se conoce el
presunto autor genérico de las violaciones, una dinámica
particular del conflicto armado colombiano
10.
Las violaciones a los derechos de las mujeres, así como las
continuas amenazas que reciben, en especial aquellas que
desempeñan roles de liderazgo, se traduce en afectaciones
sicológicas y sociales. En muchos casos han sido
obligadas a abandonar sus proyectos y se ven afectadas
sus organizaciones y procesos. Los ataques que reciben
directamente las organizaciones de mujeres, exacerban
la discriminación basada en género, en tanto limitan sus
procesos de empoderamiento y participación
11. En este
sentido, en el marco de las campañas electorales de 2011, la
MOE (Misión de Observación Electoral) señaló 20 hechos
en que las mujeres candidatas se vieron afectadas por la
violencia de los actores armados: 8 homicidios, 8 amenazas y
4 atentados en 7 departamentos
12.
Frente a estas situaciones, las organizaciones de la sociedad
civil que trabajan en la defensa de la democracia, insisten
en buscar caminos de diálogo y negociación del conflicto
armado interno, uno de los pasos para la construcción de
paz. También se ha empezado a perfilar la posibilidad de
una solución política por parte del gobierno de Juan Manuel
Santos, tras reconocer el conflicto armado interno que
vive Colombia y expresar su compromiso con los derechos
humanos
13.
9
Militares del ejercito oficial y
la Policía Nacional.
10
Citado por Sisma Mujer-
Presentación Institucional.
Tomado de: Forensis de 2009
publicado por el Instituto
Colombiano de Medicina Legal,
específicamente el capítulo
de delitos sexuales. “Informes
periciales sexológicos por
presunto delito sexual según
circunstancia del hecho y sexo”.
Página 170.
11
De hecho, en los últimos
años se han incrementado
las intimidaciones contras
los procesos organizativos
de mujeres, como ha sido
confirmado por la Oficina
en Colombia de la Alta
Comisionada de Naciones
Unidas para los Derechos
Humanos (OACNUDH), que
en su informe de 2009 afirma
que “se constató un aumento de
las intimidaciones y amenazas
de muerte a través de panfletos
y correos electrónicos contra
defensores y defensoras de
derechos humanos, líderes y
lideresas sociales y comunitarios
y miembros de otros grupos
marginados (...)”. Informe
Anual de la Alta Comisionada
de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre
la situación de los derechos
humanos en Colombia, A/
HRC/13/72, 4 de marzo de
2010, párr. 22 y 23.
12
Departamentos de Arauca,
Meta, Antioquia, Cesar, Norte de
Santander, Tolima y Sucre.
13
Desarrollo de una Conferencia
Nacional de Derechos Humanos
alrededor de diciembre de 2012, y
la aprobación e implementación
de otros planes e iniciativas que
abarcan derechos humanos y DIH
para el país.
14
Además, en el escenario nacional y regional se han fortalecido
múltiples iniciativas sociales de paz, en defensa de los DDHH
y el desarrollo que se orientan a la reorganización de la
sociedad civil y al fortalecimiento de la precaria democracia
en el país. Iniciativas tales como la defensa y garantía de los
derechos a la Verdad, Justicia y Reparación, procesos de
participación política, de reconciliación y tratamiento de
conflictos, proyectos productivos, creación de escenarios
civiles en defensa de la autonomía de las comunidades frente
a los actores armados y el respeto a los Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, entre otros.
c. Desarrollo de Políticas y Normas en el marco de los derechos a la Justicia y la Paz
Colombia no cuenta con un Plan Nacional de Acción
sobre la Resolución 1325. Sin embargo, algunas mujeres y
organizaciones de mujeres han promovido su participación
en la prevención y tratamiento de los conflictos, la atención
de las mujeres víctimas, la búsqueda de justicia de género
y la incorporación de la perspectiva de género en las leyes
y políticas públicas del país. Por su parte, el Estado en los
últimos años ha adoptado leyes, políticas y jurisprudencia
destinadas a superar el conflicto armado, y garantizar los
derechos de las víctimas de violaciones graves a los derechos
humanos
14.
En este sentido se destacan, entre otras:
i) Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), que constituye
el marco legal creado para la desmovilización de actores
armados ilegales, principalmente paramilitares. Se trata
de una Ley que reconoce la importancia de garantizar los
derechos de las víctimas, hombres y mujeres, a la verdad, la
justicia y la reparación. Sin embargo, en su implementación
se ha avanzado poco en materia de justicia de género. Prueba
de ello es que luego de más de seis años de implementación,
a la fecha en que se cerró este informe, no había ninguna
14
En agosto de 2011 la alta
Consejera para la Equidad de
la Mujer, expresó su interés
por la incorporación de la
Resolución 1325 de la ONU en
la política pública para la mujer
en Colombia.
15
15
Véase: Mesa de Seguimiento
al Auto 092, anexo reservado.
Acceso a la justicia para
mujeres víctimas de violencia
sexual. IV Informe a la Corte
Constitucional.
16
Es de constitución mixta:
del gobierno, sociedad
civil y representación de
las víctimas. Tiene como
propósito fundamental hacer
recomendaciones al gobierno
en temas de justicia, verdad y
reparación para víctimas del
conflicto armado. Disponible
en: www.cnrr.gov.co. Esta
comisión termina su mandato
en diciembre de 2011.
sentencia en firme en casos de violencia sexual, lo cual
mantiene la impunidad. Además, las mujeres siguen
enfrentando múltiples barreras de acceso a la justicia, en
razón a las construcciones de género presentes en nuestra
sociedad
15.
ii) Esta Ley creó la Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación
16, que ha desarrollado procesos de atención a
víctimas en las regiones; al interior de ella, el grupo de Memoria
Histórica ha producido informes que dan cuenta de la magnitud
de algunos hechos emblemáticos en el marco del conflicto, y su
impacto en las comunidades y en la vida de las mujeres.
iii) El decreto de reparaciones administrativas (1290 de 2008),
que crea un programa de reparación individual, al cual podrían
acceder todas las víctimas del conflicto. El programa ha sido
criticado, entre otras razones, por centrarse únicamente en la
indemnización, contemplar montos económicos muy bajos,
y porque durante su aplicación muchas víctimas fueron
excluidas en virtud de estándares probatorios muy altos, lo
cual habría afectado especialmente a las mujeres víctimas de
violencia sexual.
iv) La Ley de Víctimas (Ley 1148 de 2011), contempla una
serie de medidas destinadas a garantizar los derechos de las
víctimas del conflicto armado, en particular en temas de
reparación y restitución de tierras. Además, incluye algunas
medidas específicas para mujeres víctimas, en particular de
violencia sexual. Por ejemplo, establece principios de prueba
en casos de violencia sexual, y garantías de información
reforzada en el contexto de procesos judiciales.
Además, la Corte Constitucional ha jugado un papel
importante frente a la garantía de los derechos de las mujeres
víctimas del conflicto. Se destacan la Sentencia T-025 de
2004
17 y sus autos de seguimiento, decisiones que buscan la
transformación de la situación de la población desplazada.
En seguimiento a dichas órdenes, la Corte Constitucional
17
La Corte Constitucional
declaro un estado de cosas
inconstitucional en materia
de desplazamiento forzado
en Colombia por causa del
conflicto armado.
16
emitió el Auto 092 de 2008, en el cual se constata que el
desplazamiento afecta de manera desproporcionada a las
mujeres. También mediante la Sentencia T-496 de 2008,
la Corte ordena al Gobierno desarrollar una estrategia de
protección para las víctimas del conflicto, que debe tomar en
cuenta los riesgos específicos de género.
17
II. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA BASADA EN LOS INDICADORES
a. Indicadores de Participación
1. Participación de las mujeres en el gobierno (Porcentaje
mujeres en posiciones en el gabinete de gobierno, ministerios,
parlamento, gobiernos locales)
Tabla 1. Cifras de representación de mujeres
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil.
En cuanto a la participación en el Congreso (Rama Legislativa),
aunque las mujeres siguen sin sobrepasar siquiera un 20% de
participación, se presenta un aumento leve de mujeres con
respecto al período anterior; sin embargo el comportamiento
histórico sigue siendo similar, por lo cual no hay cambios
sustanciales en relación con la participación masculina, que
sigue siendo la mayoritaria.
En el nivel local y regional el liderazgo femenino se hace
visible, pero la participación de los hombres en los cargos de
elección popular sigue siendo comparativamente mucho más
alta. La reciente ley estatutaria de reforma política, incluye la
obligación de que las listas de candidatos para elecciones a
cuerpos colegiados incluyan al menos un el 30% de mujeres.
La inclusión de las mujeres en las listas electorales representa
Rama Ejecutiva 2009 - 2010 2010 - 2011
Ministerios
23% (de 13 ministerios, 3 fueron
ocupados por mujeres).
30.7% (de 13 ministerios, 4 son ocupados
por mujeres).
Rama Legistativa 2006 - 2010 2010 - 2014
Senado
12% (12 mujeres de 102 Senadores).
16% (17 mujeres de 102 Senadores).
Cámara de Representantes
10% (16 mujeres de 166 Representantes).
12% (20 mujeres de 166 Representantes).
18
un avance hacia la igualdad de género, pero esto no
necesariamente significa conciencia sobre los intereses de las
mujeres. Para ello se requiere una mayor sensibilización de
las mujeres que participan en las listas electorales.
Tabla 2. Gobiernos Locales: participación de mujeres
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil
Además, existen otros aspectos problemáticos frente a la
participación política de las mujeres. Por ejemplo, existe un
número importante de mujeres elegidas que representan a
sus familiares parapolíticos, impedidos para participar en
elecciones por investigaciones judiciales. Otro aspecto tiene
que ver con la seguridad, las amenazas contra las mujeres
que actúan en la vida pública es preocupante y significa
un obstáculo para su participación, especialmente en los
municipios donde se presentan la mayoría de estos hechos.
2. Mujeres en equipos de negociación de paz
Fuente: Informes del proceso de diálogos, gobierno y documentos de las ONGs
Tabla 3.Mujeres en equipos de negociación de paz
Año % Año %
Gobernaciones
2003 - 2007 6,25% 2007-2010 3,2%
Alcaldías
2003-2007 7,3 % 2007-2010 9%
Concejos
2003-2007 13,7 % 2007-2010 14,5%
Asambleas
2003-2007 15,6% 2007-2010 17,2%
Mesas Año Actores Mujeres
Mesa de Diálogos FARC
1999 - 2002 Guerrilla y Gobierno 0
Mesa de Diálogos ELN
2006 - 2007 Guerrilla y Gobierno 0
Mesa de Diálogos AUC
2004 Paramilitares y Gobierno 0
19
En los escenarios de diálogos desarrollados entre gobierno
y guerrillas a partir del año 1999 no hubo participación de
la sociedad civil y tampoco de mujeres. Sin embargo es
importante señalar que en el marco de las conversaciones
Gobierno - guerrilla de las FARC, se creó el Comité Temático
18
conformado por representantes de la guerrilla y de la sociedad
civil. Dentro de estas representaciones se incluyó una mujer
delegada de la sociedad civil y se nombró a una mujer de la
guerrilla.
Entre las organizaciones de mujeres, hubo diferencias
importantes al momento de decidir participar e incidir en
este proceso de diálogo. Mientras en algunas organizaciones
la participación era importante para incidir sobre las agendas
desde una perspectiva de género, otras organizaciones
consideraron inadecuado participar en conversaciones con
actores armados. En los diálogos con el ELN durante 2006
y 2007, en la mesa de diálogo no hubo representanción de
mujeres, en la VIII Ronda exploratoria de conversaciones
Gobierno y la guerrilla del ELN (Habana Cuba, 2007), fue
invitada una representación de la sociedad civil a través del
Consejo Nacional de Paz (CNP), con presencia de mujeres del
movimiento. En el año 2004 se realizó la negociación entre el
Gobierno y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en
esta mesa no participaron mujeres de ninguna de las partes.
En el marco de los anteriores escenarios de diálogos de paz,
se crearon las Comisiones de facilitación de paz
19, donde se
vincularon personajes importantes, entre ellas mujeres
20. En
el Consejo Nacional de Paz (CNP), expresión creada por
ley 434 de 1998, entre el período 1999-2002, participaron 3
mujeres y 63 hombres. Este escenario se encargó de hacer
recomendaciones temáticas y metodológicas en el proceso de
conversaciones (FARC -Gobierno).
Durante los años 2000 al 2010 surgieron múltiples iniciativas
de paz, entre éstas iniciativas de mujeres, en este período se
desarrollaron acciones de movilización contra la guerra y por
18
Mecanismo de consulta sobre
los temas y metodologías de
agenda de negociación.
19
Su misión consistió en
hacer aportes al gobierno en
negociaciones de paz.
20
No se tiene datos exactos de
composición por género de esta
comisión.
20
3. Participación de la mujer en el sector de la Seguridad y la Justicia (% de mujeres
en el ejército, policía, sistema judicial)
Tabla 4. Participación de las mujeres en las Fuerzas Militares
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional, 2010
la paz donde participaron redes nacionales y organizaciones
regionales. Se destacaron la
Iniciativa de Mujeres por la Paz
(IMP)
y la Red Nacional de Mujeres, organizaciones que han
promovido acciones por el derecho a la paz, por los acuerdos
humanitarios y por la justicia y verdad para las mujeres
víctimas sobrevivientes del conflicto armado. Igualmente,
se destaca la
Ruta Pacífica de las Mujeres, expresión de
organizaciones de mujeres que se movilizaron contra la
guerra. Las iniciativas regionales se han enfocado en temas
como la mediación y tratamiento de conflictos locales y
regionales y de memoria y elaboración del dolor de la guerra;
principalmente las mujeres indígenas, afrodescendientes,
organizaciones de víctimas mujeres sobrevivientes y mujeres
desplazadas, experiencias productivas y redes regionales para
la participación y de defensa de los derechos de las mujeres.
21
De acuerdo con las cifras conocidas a noviembre de 2010,
las mujeres participan en las fuerzas militares en bajos
porcentajes. En el Ejército Nacional, que cuenta con un
total de 224.373 miembros, hay 1379 mujeres (0.61%); en la
Armada Nacional, que tiene un total de 31.552 miembros,
hay 572 mujeres (1.81%) y en la Fuerza Aérea, que cuenta
con 10.273 miembros en total, hay 642 mujeres (6.25%).
En los tres cuerpos de las fuerzas armadas el grueso de la
presencia femenina se encuentra en los niveles más bajos de
la jerarquía militar.
En el ejército, por ejemplo, no hay ninguna mujer en los más
altos cargos, ni como oficial, ni como suboficial. Hasta ahora
se cuenta con el primer curso de mujeres de armas, que se
graduará en diciembre de 2012. Las 57 mujeres que hacen
parte de dicho grupo tendrán la oportunidad de ser Generales
27 años después de su graduación. Este curso abarca tres
armas (inteligencia, comunicación y logística). Desde el
año 2010 las oficiales administrativas pueden participar
para el grado de General, pero hasta ahora ninguna ha sido
seleccionada.
En la Policía Nacional, la participación de las mujeres tiene
una tendencia similar, aunque han tenido en general más
avances. En particular, las mujeres tienen mando y una de
ellas ha llegado al grado de General (Brigadier General).
En las Fuerzas Militares y de Policía, la participación de
las mujeres es baja y lo es aún más en cargos de alto rango.
En todo caso, aún falta por evaluarse las ventajas y aportes
significativos del ingreso de mujeres a las fuerzas militares en
términos de construcción de paz.
En cuanto a la Rama Judicial quien más se acerca a la cuota
mínima del 30% de mujeres es el Consejo de Estado, con un
25%. La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional
apenas cuentan con una mujer como Magistrada, lo cual
representa el 11% del total. El Consejo Superior de la
22
Judicatura tiene sólo un 14% de mujeres en la Sala Disciplinaria
y un 16% en la Sala Administrativa. En la Fiscalía, durante los
años 2007, 2008 y 2009, las mujeres constituyeron el 24%
30% y 31% respectivamente (Informe Mesa de Género de la
Cooperación Internacional, 10 años Ley de cuotas).
En los demás niveles de la rama judicial, la tendencia es
un poco distinta, pues las mujeres tienden a participar de
manera más igualitaria. De los 22.321 servidores y servidoras
judiciales 10.979 (49%) son mujeres y 11.342 (51%) son
hombres. Estas cifras incluyen magistrados/as, jueces/zas,
empleados/as de toda la Rama (Dirección Ejecutiva de la
Administración Judicial, 2007). Aunque la perspectiva global
mostraría una participación relativamente igualitaria entre
hombres y mujeres, en la medida que asciende los niveles de
toma de decisión el número de mujeres disminuye.
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional, 2010
Tabla 5. Participación de mujeres en el Sector Judicial
4. Porcentaje de mujeres en misiones de mantenimiento de paz, segregado en todos los niveles
Según datos de United Nations Peacekeeping, a diciembre de 2010
Colombia apoyó también la MINUSTAH
21 , con 33 policías (2
de estos mujeres), ocupando el puesto 84 en el reporte del ranking
de contribuciones de policías y militares. En las estadísticas de
21
Misión de Estabilización de
las Naciones Unidas en Haiti.
23
género del mes de diciembre de 2010 la MINUSTAH no registra
asistencia de expertos militares; 8.744 tropas, de estas 139 mujeres y
8.605 hombres. 1.277 policías de los cuales 152 son mujeres, 1.963
unidades, en las cuales hay 152 mujeres. A julio de 2011 (último
registro en la web United Nations Peacekeeping), se informa que 54
países contribuyeron a la Misión de Estabilización de las Naciones
Unidas en Haití, MINUSTAH, con un total de 12.252 entre policías,
unidades de policías y tropas. Colombia contribuyó con 20 policías,
dos de ellas mujeres.
Según datos de United Nations Peacekeeping, a diciembre de 2010
Colombia apoyó también la MINUSTAH , con 33 policías (2 de
estos mujeres), ocupando el puesto 84 en el reporte del ranking
de contribuciones de policías y militares. En las estadísticas de
género del mes de diciembre de 2010 la MINUSTAH
21 no registra
asistencia de expertos militares; 8.744 tropas, de estas 139 mujeres y
8.605 hombres. 1.277 policías de los cuales 152 son mujeres, 1.963
unidades, en las cuales hay 152 mujeres. A julio de 2011 (último
registro en la web United Nations Peacekeeping), se informa que 54
países contribuyeron a la Misión de Estabilización de las Naciones
Unidas en Haití, MINUSTAH, con un total de 12.252 entre policías,
unidades de policías y tropas. Colombia contribuyó con 20 policías,
dos de ellas mujeres.
Analizando la información, vemos que la Resolución 1325 del
Consejo de Seguridad reconoce el papel que desempeñan las mujeres
en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de
la paz, y al comparar las cifras de contribuciones en relación al género,
es evidente que por lo menos para esta misión, la contribución de los
países no alcanza a llegar ni siquiera al 1% durante el período reseñado.
La contribución de Colombia se ha centrado básicamente en el envío
de policías a esta operación, pero la cifra de mujeres es mínima,
tampoco supera el 1%. Para diciembre de 2010 de 33 policías, 2 son
mujeres; y para julio de 2011, de 20 policías, dos son mujeres.
Sin embargo en este tema se presenta una polémica, pues
si bien la inclusión de las mujeres en las Fuerzas Militares y
en la Policía en Colombia ha sido un reconocimiento tardío
24
de su capacidad para participar en distintos espacios (en
Colombia por ejemplo tan sólo hasta 1976 ingresan como
oficiales a la fuerza terrestre, 1984 a la fuerza naval y 1982 a
la fuerza aérea); esto implica también reconocer a la mujer en
el papel que juega en la guerra y en el conflicto dentro de una
de sus partes, algunas veces como victimaria. Por otro lado,
es importante identificar de que manera en estos espacios las
mujeres pueden aportar a la paz.
Frente a cualquiera de estos dos aspectos, si comparamos
con las cifras es evidente que aún es baja la inclusión y la
participación de las mujeres colombianas militares y policías
en misiones de mantenimiento de paz de la ONU.
5. Mujeres que participan en revisiones constitucionales o legislativas
(Número / Porcentaje)
El órgano que lleva a cabo la revisión de constitucionalidad de
las leyes es la Corte Constitucional. Esta cuenta con una mujer
Magistrada (11%). El Consejo de Estado realiza la revisión
de legalidad de decretos y otras normas de menor jerarquía,
éste cuenta con 25% de mujeres. A pesar de la baja inclusión
de mujeres como Magistradas la Corte Constitucional ha
producido una importante jurisprudencia en defensa de los
derechos de las mujeres, en virtud de la cual se han hecho
avances importantes en la visibilización de la discriminación
y violencia contra en su contra.
En cuanto al Congreso de la Republica, en los últimos años
se han producido leyes importantes en relación con los
derechos de las mujeres. Una instancia fundamental en este
sentido es la denominada “Bancada de Mujeres”. Esta se creó
en el 2006, como una “Comisión accidental bicameral por la
defensa de los derechos de la mujer y en abril de 2011 se creó
la Comisión Legal de Género del Congreso.
Esta Comisión está integrada por 19 mujeres congresistas, y
busca promover proyectos legislativos a favor de las mujeres.
25
6. Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en SCR 1325 (Número / Porcentaje)
En Colombia existe un trabajo de promoción y construcción
de paz por el respeto y garantías de los derechos de las
mujeres en el marco del conflicto, que se asocian a los
ejes de la Resolución 1325. Las redes y organizaciones
no gubernamentales (ONGs) que asumen como marco
la Resolución 1325 en su trabajo son aproximadamente
17 en total
22. De estas, tres son redes nacionales, tres son
redes regionales y once son ONGs. Sin embargo, existe un
gran número de ONGs que aunque no adoptan el marco
de la Resolución 1325, realizan acciones contempladas en
ésta. Hasta ahora, no se ha hecho un trabajo de incidencia
organizado ante el gobierno para la formulación de un plan
de acción de la Resolución.
Es importante señalar la vinculación mujeres indígenas,
afrocolombianas y campesinas en acciones articuladas a
la Resolución 1325
23. La promoción de escenarios de paz,
negociación, el acompañamiento a las mujeres víctimas
del conflicto en la búsqueda de la justicia, la verdad y la
reparación, son temas con los cuales se han comprometido
un amplio grupos de organizaciones.
22
Esta información se analiza
del documento: “10 años de la
Resolución 1325 de Naciones
Unidas - Corporación Humanas
2010”.
23
En el año 2010 en el marco
de la celebración de los 10
años de la Resolución 1325,
ONU Mujeres convocó a
eventos regionales donde
se denunciaron las distintas
afectaciones del conflicto
contra las mujeres, así mismo
se hizo reconocimiento a las
experiencias de construcción de
paz desde las mujeres.
En su agenda hay tres temas fundamentales: violencia
contra la mujer, participación de las mujeres en los partidos
políticos y consolidación de la Comisión. Uno de los logros
más importantes alcanzados por la bancada fue la aprobación
de la ley 1257 de 2008, Ley de violencia contra las mujeres”.
(Corporación Humanas, 2008). El papel de esta comisión ha
sido importante para promover la inclusión de disposiciones
sobre derechos de las mujeres en los proyectos de ley, por
ejemplo, la Ley de Víctimas, Ley 1448 de 2011 aprobada en el
mes de junio de 2011.
26
b. Indicadores de Prevención y protección
7. Casos violencia sexual basada en género, SGBV (Número casos denunciados,
investigados, remitidos, procesados y penalizados)
A septiembre de 2010, de acuerdo con las cifras entregadas
por la Fiscalía General de la Nación, los avances en la
judicialización de la violencia sexual basada en género eran
limitados, una evidencia de esto es que la mayoría de casos
siguen en investigación sin actor vinculado. Los escasos
avances se concentran en aquellos casos que hacen parte del
anexo reservado del Auto 092 de 2008, frente a los cuales la
Corte Constitucional instó a la Fiscalía General de la Nación
a impulsar las investigaciones y darles una mayor prioridad.
Tabla 6. Casos considerados por la Fiscalía
Fuente: Fiscalía General de la Nación: respuesta derecho de petición
septiembre de 2010
ETAPA PROCESAL Casos del Auto 092
de 2008
Casos reportados
fuera del Auto 092
Total de casos
Investigación Preliminar
Indagación
140 65 205
Investigación
16 1 17
Juicio
17 2 19
Sentencia
4 0 4
Archivo inhibitorio
Preclusión
14 0 14
Total
201 68 269
27
24
Ley 975 de 2005 por la
cual se dictan disposiciones
para la desmovilización y la
reparación de las víctimas de los
paramilitares.
Proceso de Justicia y Paz
24:
En el marco del proceso de justicia y paz, del año 2006 a marzo
de 2011, se reportaban 716 víctimas de delitos sexuales. De
acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, a abril de 2011,
en 42 de estos hechos se había iniciado la confesión de delitos
sexuales, en 24 había ya confesión, en 11 se habían realizado
imputaciones y en 6 casos de ellos había formulación de
cargos. Ninguno de los casos contaba con sentencia
25.
En Colombia hay un enorme subregistro de los casos de
violencia sexual. Esto se debe a múltiples causas, como la falta
de garantías para la denuncia, los problemas de seguridad que
enfrentan las víctimas que desean acceder a la justicia, la falta
de confianza en las entidades del Estado y la persistencia de
tratos discriminatorios contra las mujeres víctimas. Además,
existen múltiples obstáculos para que las mujeres víctimas de
delitos sexuales accedan a la justicia, tales como la ausencia
de un sistema de registro eficiente, excesivo énfasis en la
prueba testimonial y en la evidencia física, ausencia de
enfoques diferenciales en las investigaciones, así como en
los programas de protección y de asistencia en salud física y
mental con enfoque psicosocial
26.
A pesar de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional
en el Auto 092 de 2008, aún no se ha desarrollado ninguna
política pública integral para prevenir esta clase de crímenes,
proteger a las víctimas de este delito y sancionar a los
culpables, contribuyendo a que se mantenga la situación de
impunidad de la violencia sexual cometida en contra de las
mujeres en el marco del conflicto.
25
Fiscalía General de la Nación,
respuesta a derecho de petición,
abril de 2011.
26
Mesa de Seguimiento al Auto
092 de 2008, Cuarto informe de
seguimiento al Auto, pp.67- 68
año 2010.
28
8. Número y calidad de leyes y política sensibles en temas de género
Tipo de Leyes/Normas Nombre Descripción
Igualdad y Violencia
Ley 51 de 1981 Adopta la CEDAW
Ley 984 de 2005 Aprueba el Protocolo Facultativo de
la CEDAW.
Ley 35 de 1986 Adopta la Convención de la ONU
sobre Derechos políticos.
Ley 284 de 1995 Adopta la Convención de Belén do
Pará.
Ley 581 de 2000 Aprueba la Cuota 30% mujeres para
cargos del Sector público.
Ley 1257 de 2008 Adopta medidas encaminadas a
prevenir y sancionar la Violencia
Basada en Género.
Ley 823 de 2003 Equidad e igualdad entre mujeres y
hombres.
Ley 1009 de 2006 Crea Observatorio de Asuntos de
Género.
Tipo de Leyes/Normas Nombre Descripción
Conflicto armado/ Justicia
transicional
Auto 092 de 2008
Analiza la situación de las mujeres
víctimas de desplazamiento forzado
por el conflicto armado.
Ley 599 de 2000
Como Código Penal, incluye tipos
penales que salvaguardan las personas
y bienes protegidos por el DIH,
así como tipos penales relacionados
con violencia sexual.
Ley 742 de 2002
Adopta el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional.
Ley 975 de 2005
Ley de Justicia y Paz. Adopta mecanismos
destinados a garantizar
reparación, justicia y verdad para
las víctimas y algunos mecanismos
de la justicia transicional.
Ley 1448 de 2011
Ley de Víctimas. Tiene especial
énfasis en medidas de reparación y
restitución de bienes y tierras.
29
Fuentes: Congreso de la Republica y Consejería para la Equidad de las mujeres
No existen parámetros definidos para medir la calidad de las
leyes. Sin embargo, resulta importante resaltar que Colombia
ha desarrollado una amplia normativa a favor de los derechos
de las mujeres. Un grupo de leyes y normas aprobadas para el
avance de la igualdad de género y la garantía de los derechos
de las mujeres, muchas de estas corresponden a normas que
se inscriben en el desarrollo de las convenciones del Sistema
Internacional y Latinoamericano de Derechos Humanos
de las mujeres. Resultan relevantes la ley 581 de 2000, que
establece cuotas para la participación de las mujeres en los
altos cargos del Estado; la Ley 1257 de 2008, conocida como
la ley de violencia contra las mujeres y la Ley Estatutaria que
obliga a los Partidos a garantizar el 30% de mujeres en sus
listas para elecciones.
En un segundo bloque se destacan normas relacionadas
con la garantía de los derechos de las víctimas en los
conflictos armados. El auto 092 de 2008 ordena al gobierno
crear programas de atención y protección a las mujeres
víctimas del conflicto, en particular destinados a garantizar
el goce efectivo de derechos de las mujeres en situación de
Tipo de Leyes/Normas Nombre Descripción
Otras
Ley 82 de 1993
Sobre Mujer cabeza de familia
Sentencia 3-355 de 2006
Despenaliza el aborto en 3 circunstancias
específicas.
Ley 731 de 2002
Sobre la Mujer Rural.
Ley Estatutaria (Reforma
Política)
Cuotas de 30% de mujeres en las
listas electorales.
Documento CONPES 91
de 2005
Metas y estrategias para el logro
de los objetivos de Desarrollo del
Milenio 2015.
Ley 509 de 1999
Seguridad social para madres comunitarias.
30
desplazamiento forzado. La ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas), sobre reparación y
restitución de tierras, representa un importante avance para las mujeres sobrevivientes
del conflicto. Otras normas y leyes son, por ejemplo, el Código Penal (Ley 599 de 2000),
que contiene un capítulo sobre personas y bienes protegidos por el DIH; y la ley 742 de
2002, por la cual se aprueba el estatuto de Roma. En el tercer bloque se señalan leyes que
contribuyen a enfrentar la inequidad y discriminación de género.
Sin embargo, gran parte de esta normatividad no se cumple. Algunas de las leyes
mencionad as no cuentan aún con la reglamentación que permita su implementación,
y otras, a pesar de no requerir reglamentación, no son efectivamente cumplidas.
Esta situación esta relacionada con la falta de voluntad política de las entidades del
gobierno y de sensibilización de los funcionarios y funcionarias. En ese sentido es
muy importante hacer incidencia para lograr una política pública integral con enfoque
de género y diversidad, de atención de las víctimas sobrevivientes del conflicto que
retome las órdenes emitidas por la Corte Constitucional.
9. Número y naturaleza de las disposiciones/recomendaciones en los TRC (comisiones de
reconciliación) y otros sistemas de justicia de transicional que informen sobre derechos
de la mujer
Tabla 7. Solicitudes de reparación realizadas y de reparaciones entregadas,
desagregadas por hombres y mujeres, en el contexto del Programa de Reparaciones
Administrativas (Decreto 1290 de 2008)
Fuente: Acción Social, Abril de 2011
27
Reparación
administrativa
Hombres Mujeres Total
Solicitadas Entregadas Solicitadas Entregadas Solicitadas Entregadas
Para todos los
crímenes
291.650 51.073 42.213 5.142 333.970 56.215
Para crímenes
contra la
libertad sexual
239 3 593 27 832 30
27
Respuesta a derecho de petición
prsentado por el Representante a la
Cámara Iván Cepeda, en relación
con el desarrollo del Programa de
Reparación Administrativa frente a
los crímenes contra la libertad sexual.
31
Colombia no cuenta con una Comisión de la Verdad, sin
embargo, ha desarrollado otros mecanismos transicionales
encaminados a garantizar los derechos de las víctimas.
Aunque ninguno de ellos se enfoca específicamente en
las mujeres y sus derechos, unos se ocupan de formas de
violencia que mayoritariamente afectan a las mujeres o
han intentado profundizar en las realidades de la violencia
contra la mujer. En este sentido, además de los juicios
penales especiales (adelantados por la Ley 975 de 2005),
cuya información fundamental se encuentra en el indicador
7, resulta relevante la creación por parte del gobierno de un
Programa de Reparaciones Administrativas Individuales,
en virtud del Decreto 1290 de 2008, por medio del cual se
vienen entregando indemnizaciones por los daños causados
con ocasión de las violaciones a los Derechos Humanos
reconocidas en el programa, a las personas que lograron
acreditar su condición de víctimas.
Las violaciones contempladas en el Decreto 1290 de 2008,
como aquellas a reparar son: desaparición forzada, secuestro,
lesiones personales y psicológicas (que causen o no incapacidad
permanente), tortura, delitos contra la libertad e integridad
sexual, reclutamiento ilegal de menores y desplazamiento
forzado. El Programa de Reparación Administrativa ha
recibido múltiples críticas de organizaciones sociales y en
particular de las mujeres, entre otras razones, por establecer
montos muy bajos de reparación, desarrollar exclusivamente
medidas de indemnización, limitando excesivamente el
sentido y alcance de la reparación, e imponer estándares de
prueba muy altos en virtud de los cuales dejaron por fuera
a muchas de las víctimas que solicitaron reparación. Esto
último parece haber afectado de manera particular a las
mujeres víctimas de violencia sexual, pues, como se aprecia
en las cifras presentadas, de 593 solicitudes de reparación
elevadas, a abril de 2011 solamente se habían entregado 27
indemnizaciones a mujeres víctimas de violencia sexual.
Aunque no están del todo claras las razones por las cuales
se han concedido tan pocas reparaciones, de acuerdo con
32
el informe de la Procuraduría General de la Nación sobre
la implementación del Decreto, un factor que pudo haber
incidido de manera determinante es la exigencia de pruebas
que las víctimas muy difícilmente podrían aportar
28.
Un balance general de los mecanismos de justicia transicional
y sus desarrollos permite apreciar que ninguno tiene un
enfoque claro en derechos de las mujeres. Algunos avances,
producto de la incidencia, pueden apreciarse en la Ley
de Víctimas (1448 de 2011), pues contiene disposiciones
encaminadas a reconocer el impacto desproporcionado del
conflicto en las mujeres y establecer medidas diferenciadas
de reparación. Sin embargo, está por evaluar cómo será
su reglamentación e implementación, que será en donde
verdaderamente se jueguen los derechos de las mujeres.
28
Procuraduría General
de la Nación, Informe de
Seguimiento al Programa de
Reparación Individual por vía
Administrativa. Bogotá: PGN,
2010.
c. Indicadores de la Promoción de la Perspectiva de Género
10. Hasta qué punto el género y la educación para la paz están integrados en el
currículum de la educación tanto formal como no formal
El Plan Decenal de Educación 2006-2015, hace referencia
a la Educación para la paz, la convivencia y la ciudadanía,
que comprende la formación en valores, resolución de
conflictos y lucha contra la corrupción. El Plan menciona
la importancia de la inclusión de la perspectiva de género
en las estrategias educativas. Con respecto a su concreción,
el Ministerio de Educación viene implementando dos
programas transversales: i) Eduderechos, que contempla un
enfoque diferencial y de género; y ii) el programa de salud
sexual con enfoque de género, que cumple tres años en su
implementación. Estos programas están fundamentados en
criterios de calidad, lo cual significa un avance importante en
la inclusión diferencial en la educación formal, sin embargo,
el Ministerio no ha implementado un programa transversal
sobre cultura de paz.
33
11. Porcentaje de mujeres (versus hombres) que reciben paquetes económicos en
situaciones de conflicto y procesos de reconstrucción
Fuente: Acción Social de la Presidencia de la Republica – Colombia 2010
Las mujeres componen una ligera mayoría de los
beneficiarios de paquetes económicos, debido a que son las
víctimas sobrevivientes mayoritarias del conflicto armado
(jefatura de hogar, desplazamiento), ya que los homicidios y
desapariciones forzosas se han dirigido en su mayoría contra
hombres. Son las mujeres víctimas quienes en la mayoría de
los casos emprenden procesos de reclamación de las ayudas
humanitarias y de sus derechos. El problema se presenta en
que los paquetes de ayuda humanitaria no consultan en
la mayoría de los casos, las necesidades e intereses de las
mujeres. La atención a las víctimas, pese a la existencia de
políticas dirigidas a la atención de los grupos desplazados,
aún conserva enfoques asistenciales. Tampoco se ha avanzado
en brindar atención psicosocial a las mujeres víctimas del
conflicto beneficiarias de las ayudas humanitarias (Orden de
la Corte Constitucional - Auto 092 de 2008).
Sería importante contar con un solo programa de educación
en Derechos Humanos y Paz, con enfoque diferencial, que se
dirija a promover cultura de paz, desarrolle conocimientos,
actitudes y sentimientos, haciendo realidad la equidad,
la inclusión y respeto por la diversidad y las diferencias
(generacionales, de género, orientación sexual y etnias).
Tabla 8. Ayudas humanitarias Hombres/Mujeres
Ayudas humanitarias/Acción
Social de la Presidencia de
Colombia-AID.
Hombres Mujeres
Período 2008-2009
48% 52%
34
12. Detalle de los asuntos de género tratados en acuerdos de paz
No aplica.
No se incorporaron los asuntos de género en las
Mesas de Diálogos realizadas con las guerrillas de las FARC
y ELN, en los años en los años 1999-2002 y 2006-2007; no
se lograron acuerdos de paz. Tampoco se trataron asuntos
de género en la negociación realizada en el 2004 entre el
gobierno y las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia).
El papel de la sociedad civil fue propositivo en temas y
metodologías en el marco de los diálogos FARC - Gobierno
(1999-2002). Se hizo incidencia para la inclusión de género
en los ejes temáticos, en ese contexto las organizaciones de
mujeres, lograron que se realizara una Audiencia Temática
Mujeres y Economía.
En el proceso con el ELN (2006-2007)
en la VIII Ronda exploratoria de diálogo no se incluyeron
asuntos de género.
13. Número y porcentaje de programas pre y post despliegue de la policía o el ejército
los cuales incluyen SCR1325 y SCR1820, Derecho Internacional Humanitario e
instrumentos de Derechos Humanos internacionales
Tabla 9. Una Política de Derechos Humanos: Igualdad en derechos y la igualdad de género
Fuente: Respuestas al Derecho de petición Agosto de 2011 - Miniterio de Defensa
1. Línea de acción e
instrucción
Objetivos Beneficiarios
Capacitación
Implementar medidas para
interiorización de DDHH-DIH
fomentando la transversalidad.
Miembros de la Fuerza Pública
(Ejército y Policía).
Plan Estratégico del Sistema
educativo (PESE)
Equidad de género. Miembros de la Fuerza Pública.
Modelo Único Pedagógico
(MUP)
Prevención de la violencia
sexual contra las mujeres, niña
y niña y adolecente en el marco
del conflicto armado.
35
El Ministerio de la Defensa Nacional aprueba en noviembre
de 2010 la política en Derechos Sexuales y Reproductivos con
énfasis en VIH. El objetivo: Promover los DSR (Derechos
Sexuales y Reproductivos), y fortalecer la equidad de
género. Esto significa promover acciones que propendan por
cumplimiento de políticas públicas, la participación activa
de las mujeres en espacios de decisión relativos a los DSR y
promover la participación de las mujeres en todos los espacios
del sector defensa. Además se aprobó y se puso en práctica la
Directiva 11 de 2010: la cual señala prevención de violencia
sexual, proteger a las mujeres y las niñas en la violencia
basada en género, poner en conocimiento de las autoridades
competentes los posibles casos de omisión de actos sexuales
violentos en persona protegida, investigar y sancionar los
casos de acoso, atropellos abusos actos de violencia física o
psicológica contra la mujer.
Es muy importante tener en cuenta este programa para
solicitar informes de cumplimiento y de seguimiento de los
militares frente a su comportamiento en zonas de conflicto
armado y en su relación con las mujeres y las niñas teniendo
como referencia la Resolución 1325.
14. Fondos destinados y distribuidos para Organizaciones de la Sociedad Civil
(incluyendo a grupos de mujeres) para programas y proyectos de Mujer, Paz y
Seguridad
La Mesa de Género de la Cooperación Internacional se encuentra
realizando el informe 2011, por lo que no se tuvo acceso a la información.
15. Fondos destinados y distribuidos para Gobiernos, dirigidos a proyectos y programas
de Mujer, Paz y Seguridad
Los porcentajes de ayuda que la comunidad de donantes ha
desembolsado para la igualdad de género y el empoderamiento
de las mujeres, comprenden el “1% al 11%, del total de la AOD
(Ayuda Oficial para el Desarrollo), y escasamente fortalecen
las capacidades de la perspectiva de género del gobierno o de
las organizaciones de mujeres. Así mismo, considerando que la
36
ayuda humanitaria ascendió en el 2007 casi a un 11% del total
de la AOD, la Plenaria Nacional Humanitaria, debería definir
marcos de desempeño y evaluación de género para el conjunto
de las organizaciones e instituciones articuladas en la misma.
Los flujos de ayuda deberían responder a las prioridades
definidas para la igualdad de género e incrementarse en un
15 por ciento para 2012. La Financiación para el desarrollo,
la efectividad de la ayuda y los derechos de las mujeres en
Colombia”
29.
16. Porcentaje de representación de mujeres en el poder y toma decisión en los
medios de comunicación
La información encontrada no fue suficiente y por
requerirse mayor tiempo para obtenerla, se decidió no
incluir este indicador.
29
Informe de la Mesa de Género
de la Cooperación Internacional
en Colombia, 2009.
37
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La participación de las mujeres en escenarios de decisión política
sigue siendo mínima en Colombia. Esta situación se reproduce
en otros escenarios importantes como en el sector Justicia,
especialmente en las Altas Cortes, y en el sector seguridad. Algo
similar ha sucedido en espacios de decisión de la paz; esto indica
que todavía estamos lejos de la paridad política.
Además frente a la participación en el sector seguridad y
desde un enfoque feminista se formulan profundas críticas
a la presencia de mujeres en escenarios militares oficiales y al
concepto mismo de seguridad, pues la que domina el escenario
nacional es una noción centrada en lo militar y en la protección
de los Estados, por el contrario, las feministas apuestan a una
seguridad orientada a la protección de la vida. Pese a lo anterior,
se avanza en la sensibilización sobre la discriminación de género
y en acciones positivas para la equidad de género al interior del
Ministerio de Defensa.
En este sentido, la Bancada de Mujeres en el Congreso, ha
cumplido un rol importante en la aprobación de leyes de
calidad, la reciente creación de la Comisión de Género del
Congreso puede dar un impulso a las políticas que promuevan
la igualdad. Sin embargo, los obstáculos para cerrar las brechas
de inequidad están asociados principalmente a la cultura, en este
sentido es necesario además de los avances jurídicos, propiciar
programas educativos y comunicacionales que propenda por
transformaciones en los imaginarios sexistas vigentes en la
sociedad.
Desde otros lugares, es significativo el papel de las mujeres en las
iniciativas de la sociedad civil relacionadas con la construcción
de paz, la solución política del conflicto, y en la incidencia
para erradicar las violencias de género. En este sentido, las
organizaciones de mujeres han jugado un rol muy importante
en acciones de paz y en la promoción de diálogos para la
negociación.
38
Una de las formas de violencia más invisibles contra las mujeres
es la violencia sexual, el subregistro y la falta de denuncia, están
relacionados con el miedo, la desconfianza en las autoridades, y
barreras culturales; además subsisten limitaciones institucionales
para la atención adecuada integral y oportuna.
El logro legislativo y normativo, es una oportunidad para
potenciar jurídica y políticamente la reparación para las mujeres
sobrevivientes del conflicto en general y de las víctimas de
violencia sexual en particular, en el sentido de avanzar en la
justicia de género y la superación de la impunidad. Es una tarea
difícil, pero existen mínimas condiciones sociales y políticas
para lograrlo.
El fortalecimiento de la función, la capacidad de las mujeres y el
respeto de sus derechos son áreas prioritarias para el gobierno
de Colombia, miembro del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas; es importante que éste reafirme su compromiso en la
implementación de políticas, planes y programas que amplíen
y fortalezcan el papel de la mujer en la consolidación de la paz.
Recomendaciones para:
1. Gobierno Colombiano.
•Implementar la Resolución 1325 ONU y la formulación de
l
plan de acción.
•Fortalecimiento de las instituciones de justicia en los distintos
niveles: capacitación con enfoque de género, asignación de
recursos técnicos y financieros para garantizar la justicia para
las mujeres.
•Formalizar un plan de protección para las defensoras de los
derechos humanos, incluyendo a las mujeres líderes sociales.
•Garantizar un ambiente propicio o habilitado para que las
organizaciones de mujeres se fortalezcan su actuación en un
ambiente democrático.
39
•Revisar y profundizar el concepto de protección y seguridad
que se maneja centrado en la protección del Estado y no en las
personas, con un altísimo gasto militar en el detrimento de la
inversión social.
2. Naciones Unidas - Consejo de Seguridad
•Producir informes permanentes sobre la situación de las
mujeres víctimas del conflicto con aportes del movimiento de
mujeres y paz.
•Instar con urgencia al gobierno colombiano para el
cumplimiento de su compromiso con la Resolución 1325
y resoluciones conexas; y a formular e implementar un Plan
Nacional de Acción.
3. Organizaciones sociales y redes de mujeres
•Fortalecer alianzas para la incidencia ante el gobierno dirigidas
a la implementación de la Resolución 1325 y conexas.
•Hacer incidencia en la Comisión de Género del Congreso frente
a la R1325, y con otras instituciones relacionadas con el tema.
4. Redes internacionales: GNWP
•Acompañamiento la formulación del Plan Nacional de Acción
en la Resolución 1325, y en su seguimiento y monitoreo en
Colombia.
•Hacer incidencia coordinada en: la Organización de Estados
Americanos (OEA), en la Unidad de Estados del Sur (UNASUR)
y en la Comunidad Andina de Naciones (CAN); al igual que en la
Conferencia Interamericana de la Mujer (CIM) y acercamientos
con países como Perú, Guatemala, Salvador, Brasil, Argentina y
Venezuela.
40
V. BIBLIOGRAFÍA
•Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial
(2007) Composición de la rama judicial. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura.
•Fiscalía General de la Nación, (2011). Respuesta a Derecho de petición. Bogotá.
•Informe Anual de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para Los Derechos
Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, A/HRC/13/72, 4
de marzo de 2010, párr. 22y 23.
•Mesa de Género de la Cooperación Internacional. (2010). Informe sobre los diez años
de la ley de cuotas. Bogotá 2011.
•Mesa de Género de la Cooperación Internacional en Colombia, Informe 2009.
•Mesa Interinstitucional de Justicia y Paz. (2011). Informe de seguimiento a la Ley de
Justicia y Paz. Bogotá.
•Corporación Humanas. 10 años de la Resolución 1325 en Colombia. 2010.
•Ministerio de Defensa Nacional. (2010). Equidad de género en la fuerza pública.
Presentación en Power Point. Bogotá. Ministerio de Defensa Nacional.
•Ministerio de Defensa: Guía de Planeamiento Estratégico. 2011-2014.
PáginasWeb:
•Mesa de seguimiento al Auto 092 de 2008, Anexo Reservado (2011)
Acceso a las
mujeres para las mujeres víctimas de violencia sexual. Cuarto informe de seguimiento al
Auto. Bogotá. Disponible:
http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=antidiscriminacion&publ
icacion=985 (Consultado el 2 de septiembre de 2011).
•Mantenimiento de la paz: http://www.un.org/spanish/Depts/dpko/minustah
Mantenimiento de la paz: Paz de Naciones Unidas a diciembre de 2008.
42
IV. RESOLUCIÓN 1325
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de
octubre de 2000
(Versión adaptada según ejes tématicos)
El Consejo de Seguridad, Recordando
sus resoluciones 1261 (1999), de 25
de agosto de 1999, 1265 (1999), de 17
de septiembre de 999, 1296 (2000),
de 19 de abril de 2000, y 1314 (2000),
de 11 de agosto de 2000, así como
las declaraciones pertinentes de su
Presidente, y recordando también la
declaración formulada a la prensa por
su Presidente con motivo del Día de
las Naciones Unidas de los Derechos
de la Mujer y la Paz Internacional (Día
Internacional de la Mujer), el 8 de marzo
de 2000 (SC/6816),
Recordando también los compromisos
enunciados en la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing
(A/52/231), así como los contenidos en
el documento final del vigésimo tercer
período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General titulado “La mujer en
el año 2000: igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz para el siglo XXI” (A/S–
23/10/Rev.1), especialmente los relativos
a la mujer y los conflictos armados,
Teniendo presentes los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones
Unidas y la responsabilidad primordial
del Consejo de Seguridad, en virtud de la
Carta, de mantener la paz y la seguridad
internacionales,
Expresando preocupación por el hecho
de que los civiles, y particularmente
las mujeres y los niños, constituyen
la inmensa mayoría de los que se ven
perjudicados por los conflictos armados,
incluso en calidad de refugiados y
personas desplazadas internamente, y
cada vez más sufren los ataques de los
combatientes y otros elementos armados,
y reconociendo los efectos que ello tiene
para la paz y la reconciliación duraderas,
Reafirmando el importante papel que
desempeñan las mujeres en la prevención
y solución de los conflictos y en la
consolidación de la paz, y subrayando
la importancia de que participen en pie
de igualdad e intervengan plenamente
en todas las iniciativas encaminadas al
mantenimiento y el fomento de la paz y la
seguridad, y la necesidad de aumentar su
participación en los procesos de adopción
de decisiones en materia de prevención y
solución de conflictos,
43
Participación
1.
Insta a los Estados Miembros a velar
por que aumente la representación de la
mujer en todos los niveles de adopción
de decisiones de las instituciones
mecanismos nacionales, regionales e
internacionales para la prevención, la
gestión y la solución de conflictos.
2.
Alienta al Secretario General a que
ejecute su plan de acción estratégico
(A/49/587) en el que se pide un aumento de
la participación de la mujer en los niveles
de adopción de decisiones en la solución
de conflictos y los procesos de paz.
3.
Insta al Secretario General a que
nombre a más mujeres representantes
especiales y enviadas especiales para
realizar misiones de buenos oficios en
su nombre y, a ese respecto,
pide a los
Estados Miembros que presenten al
Secretario General candidatas para que
se las incluya en una lista centralizada
que se actualice periódicamente.
4.
Insta también al Secretario General
a que trate de ampliar el papel y la
Reafirmando también la necesidad de
aplicar plenamente las disposiciones del
derecho internacional humanitario y
del relativo a los derechos humanos que
protejan los derechos de las mujeres y las
niñas durante los conflictos y después
de ellos, Recalcando la necesidad de
que todas las partes velen por que en
los programas de remoción de minas e
información sobre el peligro de las minas
se tengan en cuenta las necesidades
especiales de las mujeres y las niñas,
Reconociendo la urgente necesidad de
incorporar una perspectiva de género
en las operaciones de mantenimiento
de la paz y, a ese respecto, tomando
nota de la Declaración de Windhoek
y el Plan de Acción de Namibia sobre
la incorporación de una perspectiva
de género en las operaciones
multidimensionales de apoyo a la paz
(S/2000/693),
Reconociendo también la importancia
de la recomendación, contenida en la
declaración hecha a la prensa por su
Presidente el 8 de marzo de 2000, de
que se imparta a todo el personal de
mantenimiento de la paz adiestramiento
especializado sobre la protección, las
necesidades especiales y los derechos
humanos de las mujeres y los niños en
las situaciones de conflicto,
Reconociendo que la comprensión de los
efectos de los conflictos armados en las
mujeres y las niñas, unos mecanismos
institucionales eficaces para garantizar
su protección y la plena participación
en el proceso de paz pueden contribuir
considerablemente al mantenimiento
y el fomento de la paz y la seguridad
internacionales, Tomando nota de la
necesidad de consolidar los datos acerca
del efecto de los conflictos armados
sobre las mujeres y las niñas.
44
5.
Expresa su voluntad de incorporar una
perspectiva de género en las operaciones de
mantenimiento de la paz,
e insta al Secretario
General a que vele por que, cuando proceda,
las operaciones sobre el terreno incluyan un
componente de género.
aportación de las mujeres en las
operaciones de las Naciones Unidas
sobre el terreno, y especialmente entre
los observadores militares, la policía civil
y el personal dedicado a los derechos
humanos y a tareas humanitarias.
Protección y prevención
6.
Pide al Secretario General que
proporcione a los Estados Miembros
directrices y material de adiestramiento
sobre la protección, los derechos y las
necesidades especiales de las mujeres,
así como sobre la importancia de la
participación de las mujeres en la
adopción de todas las medidas de
mantenimiento de la paz y consolidación
de la paz,
invita a los Estados Miembros
a que incorporen esos elementos, así
como el adiestramiento con miras a
la concienciación respecto del VIH/
SIDA, en sus programas nacionales de
capacitación de personal militar y de
policía civil como preparación para su
despliegue,
y pide además al Secretario
General que vele por que el personal de
las operaciones de mantenimiento de la
paz reciba un adiestramiento análogo.
9.
Exhorta a todas las partes en un
conflicto armado a que respeten
plenamente el derecho internacional
aplicable a los derechos y a la protección
de las mujeres y niñas, especialmente
en tanto que civiles, en particular las
obligaciones correspondientes en virtud
de los Convenios de Ginebra de 1949
y sus Protocolos Adicionales de 1977,
la Convención sobre los Refugiados
de 1951 y su Protocolo de 1967, la
Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación
contra la mujer de 1979 y su Protocolo
Facultativo de 1999 y la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño de 1989 y sus dos Protocolos
Facultativos de 25 de mayo de 2000, y
a que tengan presentes las disposiciones
pertinentes del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional.
10.
Insta a todas las partes en un
conflicto armado a que adopten medidas
especiales para proteger a las mujeres y
las niñas de la violencia por razón de
género, particularmente la violación
y otras formas de abusos sexuales, y
todas las demás formas de violencia en
situaciones de conflicto armado.
11.
Subraya la responsabilidad de todos
los Estados de poner fin a la impunidad
y de enjuiciar a los culpables de
genocidio, crímenes de lesa humanidad
y crímenes de guerra, especialmente los
relacionados con la violencia sexual y de
otro tipo contra las mujeres y las niñas
45
12.
Exhorta a todas las partes en un
conflicto armado a que respeten el carácter
civil y humanitario de los campamentos y
asentamientos de refugiados y a que tengan
en cuenta las necesidades especiales de las
mujeres y las niñas, incluso en el diseño
de los campamentos y asentamientos,
y
recuerda
sus resoluciones 1208 (1998), de
19 de noviembre de 1998, y 1296 (2000), de
19 de abril de 2000.
13.
Alienta a todos los que participen
en la planificación para el desarme, la
desmovilización y la reintegración a
que tengan presentes las necesidades
distintas de los excombatientes según
sean del género femenino o masculino y
tengan en cuenta las necesidades de sus
familiares a cargo.
14.
Reafirma que, cada vez que se
adopten medidas en virtud del Artículo
41de la Carta de las Naciones Unidas,
está dispuesto a tener presente el efecto
que podrían tener sobre la población
civil, teniendo en cuenta las necesidades
especiales de las mujeres y las niñas, a
fin de considerar la posibilidad de hacer
las excepciones humanitarias del caso.
Inclusión de la perspectiva de género
7.
Insta a los Estados Miembros a que
aumenten su apoyo financiero, técnico
y logístico voluntario a las actividades
y, a este respecto,
destaca la necesidad de
excluir esos crímenes, siempre que sea
viable, de las disposiciones de amnistía.
de adiestramiento destinadas a crear
sensibilidad sobre las cuestiones de
género, incluidas las que llevan a cabo
los fondos y programas pertinentes,
entre otros el Fondo de Desarrollo de
las Naciones Unidas para la Mujer y
el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia, así como la Oficina el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados y otros órganos
pertinentes.
8.
Pide a todos los que participen en la
negociación y aplicación de acuerdos
de paz que adopten una perspectiva de
género, en que se tengan en cuenta y se
incluyan, entre otras cosas:
a)Las necesidades especiales de
las mujeres y las niñas durante la
repatriación y el reasentamiento,
así como para la rehabilitación, la
reintegración y la reconstrucción
después de los conflictos;
b)Medidas para apoyar las iniciativas de
paz de las mujeres locales y los procesos
autóctonos de solución de conflictos y
para hacer participar a las mujeres en
todos los mecanismos de aplicación de
los acuerdos de paz;
c)Medidas que garanticen la protección
y el respeto de los derechos humanos de
las mujeres y las niñas, particularmente
en lo relativo a la constitución, el sistema
electoral, la policía y el sistema judicial.
15.
Expresa su disposición a velar
por que en las misiones del Consejo
de Seguridad se tengan en cuenta las
46
consideraciones de género y los derechos
de la mujer, incluso celebrando consultas
con los grupos locales e internacionales
de mujeres.
16.
Invita al Secretario General a hacer un
estudio sobre los efectos de los conflictos
armados en las mujeres y las niñas, el papel
de las mujeres en la consolidación de la paz
y las dimensiones de género de los procesos
de paz y la solución de conflictos,
y le invita
también
a presentar un informe al Consejo
de Seguridad sobre los resultados de ese
estudio y a poner éstos a disposición de
todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas.
17.
Pide al Secretario General que,
según proceda, indique en sus informes
al Consejo de Seguridad los progresos
realizados en la incorporación de las
cuestiones de género en todas las misiones
de mantenimiento de la paz y todos los
demás aspectos relacionados con las
mujeres y las niñas.
18. Decide seguir ocupándose activamente
de la cuestión.
47
ABREVIATURAS
AUC:
Autodefensas Unidas de Colombia
BACRIM:
Bandas Criminales
CIM:
Comisión Interamericana de Mujeres
CNRR:
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
ELN:
Ejército de Liberación Nacional
FARC:
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
MOE:
Misión de Observación Electoral
OEA:
Organización de Estados Americanos
UNASUR:
Unión de Naciones Suramericanas
CNP:
Consejo Nacional de Paz
DSR:
Derechos sexuales y reproductivos
 

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